¿Qué piden las startups al próximo gobierno español?

En noviembre de 2018, el ejecutivo español inició el procedimiento para elaborar la Ley de Fomento del Ecosistema de Startups. Detrás de la Ley está un gran emprendedor: Francisco Polo, quién muy pocos meses antes había sido nombrado Secretario de Estado para el Avance Digital. Paco Polo tiene un perfil personal y profesional interesante: muy inquieto y activo en cuestiones sociales, ha canalizado inquietudes a través del emprendimiento social -conoce perfectamente el ecosistema emprendedor de Barcelona- pero ha sido también activo en política. Coordinó Amnistía Internacional en nuestra ciudad, fundó Actuable, que se acabaría fusionando con Change.org.

El anteproyecto de Ley que impulsaba Paco Polo generó grandes expectativas en el sector pero quedó (esperemos que momentáneamente) parado en sus primeros pasos debido a las elecciones. El primer y único trámite realizado en el proceso de elaboración de la Ley fue la consulta pública para recoger la visión del sector. La respuesta del mundo emprendedor y startupero español a esa consulta fue masiva: recibió más de 200 propuestas.

He tenido acceso a unas cuantas de las respuestas presentadas a esa consulta pública. Después de analizarlas (en algunos casos, se trata de extensos documentos), hago ahora aquí un resumen de ALGUNAS de las medidas que el mundo emprendedor español pide al legislativo. Lo hago sin explayarme demasiado en las explicaciones. Ya resulta un documento largo. Pero un documento aún más extenso quedaría fuera de las pretensiones y posibilidades de este blog.

Buena parte de las propuestas suponen modificaciones de la legislación existente: Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley Concursal, Ley de Segunda Oportunidad, Ley de Sociedades de Capital, Ley de apoyo a los emprendedores, Ley del IRPF, Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Ley de fomento de la financiación empresarial (ley de crowdfunding), Reglamento del Registro Mercantil, etc. etc. Los documentos a los que he tenido acceso ordenan las medidas que proponen en su finalidad o apartado de incidencia: impuesto de sociedades, incentivos fiscales a la inversión, aspectos mercantiles, inmigración, contratación, etc. Aquí, yo no las ordeno. Desgrano las que considero más importantes sin establecer ninguna pauta. Empiezo pues:

  1. Definir y delimitar el término general de startup
  2. Crear un Registro Público de startups
  3. Reducir el capital social necesario para constituir una SL
  4. Actualizar lo que se considera I+D+i para adaptar el concepto a la nueva economía digital e incluir a las startups como agentes explícitos que impulsan esas actividades.
  5. Los incentivos fiscales para la I+D+i tienen un complejo proceso de acreditación y las start-ups no suelen aprovecharlos al no generar beneficios. Se propone mejorar el mecanismo de monetización de las deducciones fiscales de I+D eliminando las limitaciones que han restringido su uso para las startups.
  6. Permitir el uso del crédito fiscal derivado de esos incentivos a la I+D para el pago de otros impuestos, seguros sociales o impuestos de ejercicios anteriores.
  7. Habilitar mecanismos para permitir el traspaso de deducciones fiscales de I+D entre empresas sin cuota íntegra (startups) y empresas con cuota íntegra (tradicionales).
  8. Incluir en el concepto de “innovación tecnológica” todos los gastos efectuados por la startup en sus dos primeros años de vida.
  9. Considerar como I+D las actividades de Corporate Venturing de empresas tradicionales.
  10. Bonificación del 100% de la cuota de la Seguridad Social para los fundadores que son autónomos societarios y para la contratación de los primeros trabajadores durante los 3 primeros años.
  11. Permitir la capitalización de las prestaciones de desempleo de las personas trabajadoras que quieran incorporarse en el capital social de las startups.
  12. Permitir contratos de trabajo por obra o servicio, a tiempo parcial, en el que la obra o servicio sea el propio objeto social de la startup
  13. Reducir el tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades. Actualmente el general es del 25% y para entidades de nueva creación el 15% para los 2 primeros ejercicios con base imponible positiva. Se propone ampliar a 4 años el plazo con tipo de gravamen reducido en el caso de startups.
  14. En las startups, la compensación del IVA repercutido y soportado suele ser negativa y solicitan la devolución del exceso pagado. Pero el proceso de devolución es largo. La startup, hasta un umbral de facturación, debería poder facturar y soportar facturas sin IVA, como ya se está haciendo en Reino Unido.
  15. Adaptar la Ley Concursal para establecer mecanismos y procedimientos ágiles para liquidar con las garantías legales, pero sin la complejidad de la norma general.
  16. Eliminar la causa de disolución (patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social) ya que es habitual en cualquier empresa emergente.
  17. Reformar la Ley de Segunda Oportunidad permitiendo la exoneración de las deudas. En particular, desbloquear la actual limitación en relación a los créditos públicos, que imposibilita esta segunda oportunidad.
  18. Crear un Programa Startup VISA, para el talento internacional
  19. Simplificar y agilizar los trámites para obtener el Número de Identificación de Extranjero (NIE) por parte de las personas físicas o del Número de Identificación Fiscal (NIF) para personas jurídicas. Por ejemplo, convirtiendo el actual sistema en trámites on-line mediante certificado digital. Como mínimo, los expertos piden, para el caso del NIE, simplificar el trámite de cita previa con la policía.
  20. Los inversores extranjeros que quieran invertir en una startup aquí deben obtener también los NIE y NIF. El primer paso para ello es acudir al consulado o bien a un notario en su país de origen para otorgar poderes (cuando en muchos países, las funciones de los notarios no son las mismas que en España). Una simple solicitud de NIE puede suponer hoy más de un mes de gestiones.
  21. Permitir la firma digital para llevar a cabo cualquier trámite relacionado con la constitución y puesta en marcha de la startup desde el extranjero.
  22. Crear una Ventanilla digital ágil que permita realizar los trámites relacionados con crear una empresa en España desde el país de origen.
  23. Eliminar el requisito “Acreditación de medios económicos, materiales y personales para el proyecto empresarial” que en la práctica (salvo que la startup haya levantado una ronda de financiación relevante) implica el otorgamiento de aval bancario que debe presentar la startup garantizando su solvencia.
  24. Garantizar por parte de la Administración el cumplimiento de los plazos administrativos para la constitución de una empresa u otros trámites, evitando que períodos de vacaciones no los dilaten. Por ejemplo, el alta ante la Seguridad Social, la obtención de un código cuenta de cotización ligado a un centro de trabajo o la concesión de permisos de extranjería.
  25. Asegurar el uso del inglés por parte de los funcionarios que realizan las gestiones y disponer de la documentación en ese idioma.
  26. Las reformas en materia de migración y extranjería han flexibilizado la concesión de permisos de trabajo para ciudadanos extra-comunitarios y cualificados que quieran prestar servicios en España a través de un contrato o de un convenio de prácticas. Pero aún es posible ampliar más este régimen de concesión para atraer talento internacional.
  27. Valorar la posibilidad de que la solicitud para la obtención del permiso de residencia y trabajo habilite automáticamente para prestar servicios legales en España, de modo que si con posterioridad el permiso no se concede, el contrato se extingue sin derecho a indemnización.
  28. Crear un paquete de ayudas para empresas tecnológicas y startups que se establecen en el país
  29. Posibilitar la inscripción de determinados actos societarios de las sociedades de capital previstos en el Reglamento del Registro Mercantil recurriendo a documentación privada suscrita por los administradores o los secretarios del consejo con firma electrónica avanzada o cualificada, o al menos simplemente, con firmas legitimadas ante notario.
  30. Analizar la posibilidad de que la transmisión de participaciones sociales pudiera realizarse en documento privado.
  31. Deben poderse trasladar al Registro Mercantil determinados acuerdos del pacto de socios. Actualmente ciertos registros mercantiles dudan sobre si aceptar o no la inscripción de algunas cláusulas estatutarias que suelen recogen los pactos de socios. Se propone que el nuevo Reglamento del Registro Mercantil incluya:
    • Posibilidad de otorgar a una o varias clases de participaciones el derecho de proponer un número determinado de consejeros.
    • Posibilidad de recoger en los estatutos supuestos de adopción de acuerdos sociales en junta que requieran alcanzar la mayoría de los votos de cada clase de participaciones
    • Posibilidad de recoger en los estatutos regímenes de reparto de dividendos – retribución de la inversión en cascada (waterfall), siguiendo un orden de preferencia en función de cada una de las clases de participaciones.
    • Admisión de las “tracking shares”, un tipo de acciones o participaciones que vinculan los derechos económicos de sus titulares al resultado de uno o varios sectores de la actividad que integran el objeto social de la sociedad que las emite.
    • Aclarar que las cláusulas de arrastre (drag along) y de acompañamiento (tag along) son de aplicación tanto a la SA como a la SL, así como establecer de la posibilidad de incluir en los estatutos restricciones a las transmisiones indirectas de las acciones.
  32. Exención en el IRPF de la plusvalía obtenida en inversión en startups siempre que el importe íntegro de la enajenación se reinvierta en la suscripción de acciones o participaciones de otra startup.
  33. Mejorar el régimen de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los business Angels, incrementando el porcentaje de deducción, por ejemplo, hasta el 50% frente al 30% actualmente en vigor y también la base de deducción hasta 120.000€ frente a la cuantía máxima ahora vigente de 60.000€.
  34. La deducción en el IRPF debería poderse también aplicar cuando la inversión del business angel persona física se realiza a través de un vehículo de inversión conjunto con otros inversores.
  35. Integrar en la base general del IRPF de las pérdidas que obtenga el inversor persona física por sus inversiones en el capital de startups, compensando dichas pérdidas con los rendimientos e imputaciones de renta incluidos en la base general.
  36. Realizar la anterior integración tanto por capital como por préstamos y sin límite de las pérdidas que sufra el acreedor persona física.
  37. Para inversores residentes contribuyentes del IRPF, eliminar la integración en base general de los rendimientos de la financiación concedida a entidades en las que participen.
  38. Eliminar la exit tax, que tanto dio que hablar en su momento. Los inversores personas físicas, en caso de perder su condición de residentes fiscales en España, en el momento de su traslado, no deben quedar sometidos a tributación por las plusvalías latentes en las startups en las que participan.
  39. En cualquier caso, para el caso de operaciones societarias que supongan la conversión de deuda en capital o permutas de tipos de acciones o participaciones en aquellos casos en los que las ratios y condiciones de conversión están fijadas en el momento de la inversión, se propone diferir la tributación que puedan generar dichas operaciones hasta el momento de la transmisión de la participación.
  40. En caso de inversiones que han sido cualificadas como exentas de la doble imposición por alcanzar el umbral de participación del 5% (en el supuesto de inversores personas jurídicas, artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), si como consecuencia de operaciones de reestructuración el inversor ve diluida su participación y esta se sitúa por debajo del mencionado umbral, se propone mantener la posibilidad de aplicar el régimen de exención.
  41. Para inversores no residentes, se propone que las rentas que obtengan como consecuencia de su inversión en startups españolas, en forma de dividendos, participaciones en beneficios y rentas derivadas de la transmisión de participaciones, se consideren rentas no obtenidas en territorio español.
  42. Para el caso de acreedores no residentes, se propone la creación de un nuevo supuesto de exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes de los intereses que estos acreedores perciban por préstamos y créditos concedidos a startups el país.
  43. No sujeción al impuesto sobre el Patrimonio para la participación en Entidades de Capital Riesgo y las participaciones en Empresas de Nueva Creación, con independencia del porcentaje o tiempo de disposición.
  44. Regular en la Ley de Sociedades de Capital el derecho de opción de compra del socio o socios que representen una mayoría cualificada del capital a adquirir las participaciones sociales o acciones de uno o varios socios minoritarios, con el fin de facilitar la solución de las situaciones de conflicto de intereses en la startup (squeeze out).
  45. Mejorar el marco normativo del crowdfunding, por ejemplo con medidas como:
    • Permitir que las plataformas o los propios inversores puedan crear y agrupar a los inversores en una SL vehículo intermedia, cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la startup.
    • Mejorar los umbrales, tanto para la cantidad mínima captada como para la sobresuscripción, estableciendo horquillas
    • Cada plataforma debería poder establecer su propio modelo de negocio.
    • Se propone aumentar el límite de inversión para inversores no acreditados y revisar a la baja el umbral a partir del cual se considera un inversor acreditado.
    • Aumentar los importes máximos de captación.
    • Facilitar un sistema de compra – venta de participaciones para aportar liquidez a los inversores
    • Se propone que los fondos se liberen una vez se registre la ampliación de capital y se otorgue escritura pública (y no cuando la ampliación se ha inscrito en el Registro Mercantil)
    • Eliminar el límite del 10% del volumen que las plataformas pueden invertir en las startups que publican.
    • Eliminar el límite del 10% de inversión por parte de miembros del órgano de administración de las plataformas o socios con participación significativa en las mismas
  46. Inaplicación del convenio colectivo sectorial. Flexibilizar el régimen de la inaplicación del convenio colectivo sectorial que le resulte aplicable a la startup.
  47. Flexibilizar el régimen de contratación temporal, muy rígido y supeditado a la existencia de causa temporal dentro de las cuatro tipologías existentes.
  48. Alternativamente flexibilizar el periodo de prueba previsto legal o convencionalmente, de modo que se pueda ampliar hasta 1 año de duración para la contratación por parte de startups
  49. Modificar el sistema de bonificaciones y reducciones de cuotas que aligeren los costes de Seguridad Social de las startups. Por ejemplo, reducción de la base máxima de cotización, aplicación de coeficientes reductores vinculados a la innovación tecnológica o bonificaciones en función del número de trabajadores contratados.
  50. Regular un régimen propio para las startups en cuanto al tratamiento de la concesión de instrumentos de patrimonio como forma de retención el talento (incluyendo la entrega de acciones o participaciones, de opciones sobre acciones o participaciones y esquemas similares). Establecer que dicha entrega no suponga un evento tributable para el trabajador hasta que éste abandone la empresa o cuando proceda a la transmisión de dichos instrumentos.
  51. Se propone que la valoración de esos instrumentos de patrimonio recibidos se realice en atención al valor de la compañía en el momento del inicio del plan (concesión) y no sobre el valor que tenga la compañía en el momento en el que el trabajador perciba efectivamente un rendimiento.
  52. Alternativamente, cuando los empleados hayan realizado renuncias salariales para recibir dichos instrumentos, y dichas renuncias se encuentren documentadas y valoradas, se propone que la valoración a efectos fiscales de los instrumentos recibidos se realice, no en función del valor de la compañía, sino en atención a esas renuncias salariales.
  53. Flexibilizar el régimen de negocios sobre participaciones propias y prohibición de asistencia financiera para las SL, para poder implementar esquemas de retribución en acciones o participaciones como mecanismo que contribuye a la captación y retención del talento (stock options).
  54. Las SL deben poder mantener una autocartera de participaciones propias para usarla en planes de stock options. Modificar la Ley de Sociedades de Capital para establecer para la SL la misma regulación que existe hoy para la SA no cotizada.
  55. Admitir expresamente que es posible para la SL retribuir a los administradores con participaciones de la sociedad.
  56. El régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español debería configurarse como un mecanismo de atracción para el talento. Se propone extender el mecanismo a relaciones de prestación de servicios profesionales por profesionales altamente cualificados. También se propone eliminar la limitación que existe para la aplicación de ese régimen especial a los emprendedores tengan como máximo un 25% en el capital de las startups, cuando además son miembros del órgano de administración.
  57. A efectos de simplificar el traslado a España, permitir que toda la unidad familiar pudiera optar al régimen. Actualmente se requiere que ambos cónyuges se hayan trasladado a España por motivos laborales, lo que es prácticamente imposible en la práctica.
  58. Equiparar la duración de ese régimen a otros regímenes similares existentes en nuestro entorno, estableciendo 15 años.
  59. Extender la tributación por obligación real que este régimen permite para el Impuesto sobre el Patrimonio también al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  60. Que la normativa fiscal recoja expresamente que en los casos de emprendedores que hayan trasladado su residencia fiscal a España, el coste de adquisición de sus participaciones en startups a efectos de futuras transmisiones equivalga al valor de mercado de las mismas en el momento en el que adquirieron su condición de residentes fiscales en España (step-up basis). Con ello, se corregiría la doble imposición consustancial a los regímenes de exit tax. Ello ya está establecido para las personas jurídicas. Se propone su extensión a las personas físicas.
  61. Regular expresamente el pacto de no competencia post-contractual para el caso en que los socios fundadores de la startup pasen a ser empleados en un escenario de venta futura de la compañía.
  62. Regular de manera expresa los centros de coworking
  63. Dar solución definitiva a la patente unitaria europea
  64. Ampliar el concepto de Patent Box llegando al de Innovation Box, como ya se ha hecho en Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, para que incluya también la propiedad intelectual, recordando que el software es básicamente protegible como propiedad intelectual y no por patentes
  65. Lograr que el MAB funcione como un verdadero mercado alternativo bursátil o crear un nuevo mercado secundario específico para startups
  66. Generalizar el uso de los sandboxes regulatorios en los sectores principales (financiero, agroalimentario, turismo, industrial, …) que permitan la experimentación de la innovación
  67. Fomentar el uso de instrumentos de compra pública innovadora.

Se trata de una extensa carta a los Reyes Magos. Nos hemos portado muy bien. Pero…. es muy difícil que nos lo traigan todo.

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