Perfilando la administración para los fondos europeos

Ayer se publicó el Real Decreto que sirve de marco para la definición y gestión de los proyectos del Plan de Recuperación. Una gran parte -una enorme parte- del texto son medidas que simplifican los procedimientos y leyes actuales de gestión en el sector público. Viendo esa ingente cantidad de medidas orientadas a simplificar lo actual y advirtiendo precisamente que pueden eliminarse de un plumazo una gran cantidad de exigencias de control en el sector público, lo primero que a uno le viene a la cabeza es: ¿por qué tenemos usualmente estos engorrosos procedimientos y esos severos controles?    

La respuesta está en nosotros y en nuestros partidos políticos. Recordemos que la sociedad es diversa y también lo es, por tanto, la representación política que resulta. Simplificando, están por un lado las opciones políticas más “progresistas”. A los partidos políticos que representan esas visiones, les gusta que lo público participe activamente en la economía y en la sociedad. Pero de una forma muy reglada y regulada. Por otra parte, esos partidos políticos y sus votantes exigen mucha vigilancia y control sobre el destino de los recursos públicos, que son de todos. En el otro lado del espectro político, a las opciones de perfil más liberal no les entusiasma demasiada cosa pública en la sociedad y en la economía y su gran anhelo es la mínima regulación.

En resumen, la participación directa del Estado en la economía y la sociedad, el control del dinero público y la regulación de todas nuestras actividades diarias no son vistas por igual por todos nosotros y por todas las opciones políticas que nos representan. Desde la época de la gran corrupción, la voluntad de control de los recursos públicos se ha acentuado. En los últimos quince años, se ha empoderado –por ley y moralmente- a quiénes dentro de la administración tienen esa función vigilante. Sobre este empoderamiento, está además la propia deriva del sistema burocrático. La bestia burocrática –la cual, por supuesto existe, tiene vida-, disfruta llevando al extremo los encargos que recibe.

Así pues, una parte de la sociedad y sus opciones políticas ha sobrecargado al sector público de gran control y vigilancia. Creo que lo han hecho sin ser conscientes que ese control limitaba la capacidad de acción pública en la economía y en la sociedad. A otras opciones políticas, en este caso plenamente conscientes de que el control introduce inacción y parálisis, esa situación les parece perfecta, ya que no son devotos de la cosa pública.

Está también la política de austeridad dictada desde Europa (más en concreto desde Alemania) para responder a la grave crisis económica de 2008, la cual, entre otros muchos efectos, restringió severamente la capacidad de acción de nuestro sector público, limitando (por la falta de recursos) la participación directa del Estado en la economía y en la sociedad.

En definitiva, a nadie le (nos) interesa que la administración pública sea activa, rápida y eficaz.

Pero…. ahora es diferente. Ahora debemos “gastar” a lo loco, en un corto plazo de tiempo, una enorme cantidad de fondos que llegan de Europa. Ahora interesa recuperar la eficiencia de la administración. Por ello, para gestionar ese diluvio, ese Real Decreto incluye un montón de simplificaciones. Veamos unas pocas:

  • Los departamentos ministeriales encargados de la gestión de proyectos del Plan de Recuperación elaborarán –en dos meses- un instrumento de planificación estratégica para la gestión de los fondos. Contendrá cosas como una propuesta de reorganización de los recursos del departamento, incluyendo aumentos de necesidades materiales, organizativas y de personal.
  • Podrán constituirse unidades administrativas de carácter provisional para la gestión y ejecución de esos proyectos europeos.
  • Se establecerán orientaciones y recomendaciones comunes, para todas las entidades que gestionen proyectos: Implementación de buenas prácticas, recomendaciones o modelos, adopción de medidas para la digitalización, convocatorias de foros técnicos, medidas de formación y objetivos e indicadores para la evaluación del personal que preste servicios extraordinarios.
  • La administración dictará las instrucciones para la adopción de esas recomendaciones, así como otras que estime oportuno para la mejor gestión. Por ejemplo, designación de unidades responsables de liderar acciones o proyectos, reorganización de medios y recursos, creación de grupos de trabajo o equipos para la realización de encargos, etc.
  • A los funcionarios involucrados en la gestión de los fondos se les formará en un enfoque de competencias, orientándolos al cumplimiento de objetivos y a la resolución de problemas. Esta formación contará con financiación presupuestaria adicional y tendrá prioridad frente a otra formación.
  • Se realizará un análisis de las capacidades y el talento de las personas del departamento u organismo que será incluida en su instrumento de planificación estratégica de gestión.
  • Se aprovechará al máximo ese talento de los funcionarios (¿ahora sí y antes no?) y se adoptarán medidas para fomentar la capacitación del personal y el reconocimiento de su trabajo, tanto del esfuerzo colectivo como del individual (¿No os parecen medidas que deberían existir siempre?)
  • Se podrá acordar la asignación de funciones a tiempo parcial del personal funcionario
  • En la oferta de empleo público, se priorizarán las necesidades de los departamentos ministeriales encargados de la gestión de proyectos financiables con esos fondos europeos
  • Los departamentos ministeriales y los organismos encargados de la gestión de fondos europeos podrán reforzar sus plantillas con el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duración determinada
  • La tramitación de las solicitudes de participación en las convocatorias de esos fondos europeos se realizará a través de las sedes electrónicas
  • Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores
  • En los expedientes de gasto para los que su normativa reguladora no permite o limita el desembolso anticipado de los fondos comprometidos antes de la ejecución, se autoriza el desembolso anticipado hasta el 50% de la cantidad total a percibir.
  • Se podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y se flexibiliza el calendario de cierre de ejercicio
  • No serán exigibles la autorización del Ministerio de Hacienda del calendario semestral ni la exigencia de no superación del 50% del crédito inicial disponible, en los escenarios de prórroga presupuestaria.
  • La ejecución de los créditos que hayan de distribuirse a favor de las Comunidades Autónomas podrán librarse en su totalidad a cada Comunidad de una sola vez. De la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad no se descontarán los remanentes de fondos no comprometidos al término de cada ejercicio que estén poder de las Comunidades Autónomas.
  • La función interventora previa para los expedientes de estos proyectos europeos se ejercerá en régimen de requisitos básicos, cualquiera que sea el tipo de gasto al que se refiera el expediente y a su cuantía. No procederá en ningún caso la aplicación del régimen general de fiscalización.
  • Para el ejercicio de la fiscalización y la intervención previas del reconocimiento de las obligaciones derivadas de este tipo de expedientes, sólo deberá remitirse a la intervención competente la documentación que sea estrictamente necesaria para verificar el cumplimiento de los extremos de preceptiva comprobación
  • La Intervención comprobará que la inversión y los actos de ordenación y pago se realizan según el régimen especial y preferente. El despacho de estos expedientes gozará de prioridad respecto de cualquier otro. El órgano de control deberá dar respuesta en un plazo máximo de cinco días hábiles.
  • El Consejo de Ministros podrá acordar la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora.
  • Para el seguimiento de los proyectos, las entidades del sector público estatal modificaran el sistema de información contable para que el registro contable de las operaciones de gasto identifique el código de referencia único del proyecto.
  • En dichas operaciones de gasto se identificará el código de convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o el Número de identificación de contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público, según corresponda
  • La Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y la Plataforma de Contratación del Sector Público incorporaran las identificaciones del proyecto o contrato, a través del código de referencia único
  • El procedimiento de elaboración de las normas adoptadas en el marco de la ejecución de los fondos europeos para el Plan de Recuperación tendrá el carácter de urgente.
  • Se reducirán a la mitad los plazos previstos cuando se soliciten informes a otra administración o a un órgano u Organismo dotado de especial independencia o autonomía, sin que sea necesario en este caso motivar la urgencia.
  • No será necesaria la inclusión en el Plan Anual Normativo de las iniciativas normativas vinculadas a la ejecución de los fondos europeos para el Plan de Recuperación
  • Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario (Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a estos fondos europeos
  • Los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación quedan excepcionados del requisito de la autorización para contratar (Ley de Contratos del Sector Público)
  • Al licitar los contratos y acuerdos marco, los órganos de contratación deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación, procediendo aplicar la tramitación urgente del expediente. En esos casos podrá ser de aplicación lo siguiente:
      • Los plazos fijados para la tramitación del procedimiento abierto podrán reducirse hasta la mitad
      • En los supuestos en que se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a cuatro días naturales.
      • El plazo establecido para la presentación de proposiciones será de un máximo de ocho días naturales. Cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de cinco días naturales.
      • También podrán reducirse hasta la mitad los plazos fijados para la tramitación del procedimiento restringido y del procedimiento de licitación con negociación
  • Los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación gozarán de preferencia sobre cualquier otro contrato en la gestión que realizan los distintos órganos que intervienen en su tramitación.
  • Con el fin de homogeneizar y agilizar los procesos de contratación por parte de los diferentes centros gestores, se promoverá la elaboración de pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas que incorporen todos los criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social
  • A la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, para la ejecución de los proyectos no les será de aplicación determinadas disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
  • A esos convenios no les será de aplicación lo usual en cuanto se refiere a la autorización del Consejo de Ministros, de los convenios a suscribir con Comunidades Autónomas o con sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes (incluidos aquí consorcios y universidades públicas).
  • Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración.
  • Etc. etc. etc.

Y ahora os pregunto: ¿No os parecen las anteriores medidas que tienen sentido SIEMPRE? ¿No sería preferible tener una administración pública eficaz y eficiente en TODO MOMENTO? Pues no. No parece que interese. El sector público debe ser ahora eficiente y eficaz gestionando esa lluvia de dinero que nos llega de fuera. Pero, para su vida habitual, para gestionar su propio dinero, esa sociedad del Sur de Europa parece preferir una administración fiscalizadora y lenta.

¡ Os deseo un muy feliz 2021 !

2 Replies to “Perfilando la administración para los fondos europeos”

  1. El problema es que gran parte de los controles que ahora se eliminan fueron puestos para frenar la corrupción. Si ahora eliminamos estos controles, ¿Tendremos en España grandes proyectos tractores que permitirán evolucionar hacia una economía más productiva? ¿O volveremos a tener una cascada de casos de corrupción?

    1. Gracias por tu comentario Xavier. Encontrar el punto de equilibrio no es fácil. Pero hoy hemos ido (creo yo) demasiado lejos en el control de la corrupción. Nos ha paralizado la capacidad de acción de la administración. Veremos si estas medidas permiten buscar ese punto de equilibrio.

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